Cuantificación de daños y perjuicios económicos

Cálculo de lucro cesante y cuantificación de daños y perjuicios económicos

Tu negocio ha perdido ventas, ha tenido que cerrar o ha dejado de funcionar con normalidad por un hecho ajeno: unas obras, un andamio, unas goteras, una inundación, un incumplimiento. Cualquier reclamación necesita responder con datos a tres preguntas: ¿ha existido realmente un perjuicio?, ¿qué parte se debe a ese hecho?, ¿a cuánto asciende? Nosotros respondemos a las tres desde el análisis económico; si procede reclamar y por qué vía lo valora tu abogado.

Lucro cesante y daño emergente

El daño emergente es lo que has tenido que pagar por el hecho: reparaciones, alquileres alternativos, gastos extraordinarios. El lucro cesante es lo que has dejado de ganar: ventas no realizadas, beneficio perdido durante el periodo afectado. Son conceptos distintos, se calculan de forma distinta y el lucro cesante es el que más se discute: por eso exige un cálculo documentado y contrastable.

Cómo calculamos el lucro cesante

No aceptamos la cifra que plantea el cliente ni la que niega la otra parte. Reconstruimos la realidad económica del negocio:

01

Periodo de referencia

Ventas, márgenes y estacionalidad de los meses o años anteriores al hecho.

02

Periodo afectado

Qué ocurrió con ventas, costes y actividad desde que empezó el hecho hasta que terminó su efecto.

03

Factores ajenos

Tendencia previa del negocio, mercado, competencia, cierres por otras causas. Lo que no se debe al hecho, se descuenta.

04

Cuantificación

Diferencia entre lo que razonablemente habría ocurrido y lo que ocurrió, con hipótesis explícitas y contrastables.

05

Informe

Técnico-económico para negociar o informe pericial para un procedimiento, con ratificación si se requiere.

Situaciones habituales

  • Obras y andamios que reducen el acceso o la visibilidad de un local, en la calle o en la comunidad.
  • Cierre del local por goteras, filtraciones o inundación, con o sin seguro de por medio.
  • Interrupción de actividad por daños en elementos comunes del edificio.
  • Retrasos e incumplimientos contractuales que generan pérdida de ingresos.
  • Perjuicios en inmuebles: rentas no percibidas, depreciación, gastos derivados.

A quién ayudamos

A empresas y titulares de locales que necesitan cuantificar y documentar un perjuicio frente a una comunidad, una constructora, una aseguradora o una administración. Y a despachos de abogados que tienen la reclamación planteada y necesitan una cifra razonada y defendible. Cómo trabajamos con abogados.

Resolvemos tus dudas

Comparando periodos y aislando el resto de factores: tendencia previa del negocio, estacionalidad, mercado, competencia. Nuestro análisis incorpora esa tendencia de forma explícita para que la cifra sea consistente y contrastable.
Facturación por meses (ideal: tres años), tickets o TPV, costes, contratos, fechas y pruebas del hecho (fotos, licencias de obra, comunicaciones, partes de siniestro).
Lo tenemos en cuenta. El perjuicio se calcula sobre lo que razonablemente habría ocurrido, no sobre el mejor año.
Sí. El informe técnico-económico está pensado para negociaciones y acuerdos: pone sobre la mesa una cifra razonada y documentada. Cómo utilizarlo en cada caso lo decide tu abogado.
Te lo decimos antes de empezar. Preferimos no emitir un informe a emitir uno sin base documental suficiente.